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Order (Auto)August 26, 2026

A-1192 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no corrigió en debida forma las falencias identificadas en el auto de inadmisión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se satisfizo el requisito de carga argumentativa.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano David Gonz�lez C�rdenas dentro del expediente D-17590, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �Demanda Ciudadana�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151305 [2] Diario Oficial No. 48.130 de 14 de julio de 2011. [3] La Corte mediante la Sentencia C-490 de 2011 declar� este art�culo exequible condicionalmente �en el entendido que la administraci�n de datos personales sobre filiaci�n partidista que realizan los partidos y movimientos pol�ticos debe sujetarse a los principios del derecho fundamental al h�beas data�. [4] El actor se refiere en la demanda a quien, siendo miembro de una corporaci�n de elecci�n popular sin ser candidato, incurre en doble militancia en la modalidad de apoyo. No obstante, es importante precisar que el art�culo parcialmente demandado, al regular dicha modalidad, alude a �[q]uienes se desempe�en en cargos de direcci�n, gobierno, administraci�n o control, dentro de los partidos y movimientos pol�ticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elecci�n popular, no podr�n apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento pol�tico al cual se encuentren afiliados (�)�. Por tal raz�n, a lo largo de esta decisi�n se dispondr� en comillas el supuesto frente al cual el accionante indic� que el legislador omiti� una consecuencia jur�dica eficaz. [5] Ibidem, p. 5. [6] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. Consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153067 [7] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153127 [8] Ibidem, p. 10. [9] Expediente digital, archivo �Auto que Rechaza la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154967 [10] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155081 [11] La denominaci�n de los reproches fue asignada por el recurrente. [12] Los resaltados de este p�rrafo provienen del texto original.� [13] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�, p.10. [14] �Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  4. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [15] Autos 263 de 2026, 1407 de 2025, 111 de 2023, 1592 de 2022, 027 de 2021, 292 de 2020, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016, 236 de 2010 y 129 de 2005. [16] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [17] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [18] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [19] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [20] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [21] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [22] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [23] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [24] Informe de 27 de julio de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155893 [25] La Sala Plena, en el Auto 065 de 2026, se�al� que parte de los cuestionamientos formulados en el escrito de s�plica en contra del auto de rechazo eran apenas enunciados en la introducci�n de cada reproche. [26] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�, p. 5. [27] Ibidem, p. 6. [28] Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2016. [29] Corte Constitucional, Auto 065 de 2026.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
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How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.